El Cóndor Andino (Vultur Gryphus) fue declarado Monumento Natural Provincial por la Legislatura de Jujuy a través de la Ley Nº6318.
La Legislatura de Jujuy declaró al Cóndor Andino (Vultur Gryphus) como Monumento Natural Provincial, a través de la Ley Nº6318, a partir de un proyecto elevado por el gobernador Gerardo Morales, en el que se puso de manifiesto la importancia del rol de esta especie a nivel ambiental, ya que en su rol carroñero aporta a mantener el equilibrio del ecosistema, no solo saneando los ambientes de animales muertos –y enfermedades- sino también ayudando a controlar la población de otras especies carroñeras.
El Cóndor de los Andes es el ave voladora más grande del mundo y una de las especies más emblemáticas de la provincia de Jujuy. Es carismática, actualmente reconocida por la población en general, y acuña una importante relevancia en la mitología y culturalidad ancestral donde era visto como símbolo de fuerza, inteligencia y enaltecimiento. Distintivo en las alturas, es una verdadera insignia de diversas culturas andina por representar desde tiempos inmemoriales a los pueblos indígenas ante el mundo y sus mitos, leyendas y forma de vida.
La majestuosidad de esta ave se revela al surcar el cielo pues su vuelo llega a alcanzar más de 6 mil metros de altura. Se distingue por su brillante plumaje negro azulado y una “gargantilla” de plumas blancas alrededor de la base del cuello. La cabeza está desprovista de plumas, debido probablemente a una adaptación relativa a la higiene, ya que esta parte de su cuerpo es más difícil de limpiar después de haberse alimentado con carroña. Ostenta unas patas bastante grandes y garras fuertes y afiladas que le permiten desgarrar su alimento e incluso romper pequeños huesos.
En la actualidad se encuentra amenazado y sus poblaciones estarían en decrecimiento en toda la región.
Fue declarado en peligro de extinción por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS 1986), está catalogado como una especie cercana a la amenaza e incluido en CITES I, y se ubica en la categoría vulnerable en la Argentina, según la Resolución 348/210 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ha sido poco estudiada y no se encuentra protegida de manera adecuada.
Precisamente en este materia, cabe mencionar que en el marco del Convenio de colaboración mutua suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y Fundación Bio Andina Argentina (FBA) para trabajar conjuntamente en la conservación del Cóndor Andino (DPMAyRN, 26/11/2003) y, considerando el acuerdo establecido entre estas dos entidades en relación a la declaración de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de la Provincia como Santuarios del Cóndor para la Conservación de la Naturaleza (SCCN) (MAJ/FBA 20/09/2018), se realizó el “1° CENSO PROVINCIAL DE CÓNDOR ANDINO 2022” con el propósito de garantizar la conservación de la especie, en forma simultánea el día 11 de Agosto del 2022 en las áreas naturales identificadas como hábitat del Cóndor, con las instituciones convocadas en cada punto de la provincia; la realización de dicho acontecimiento, fue “Declarado de interés e importancia ambiental y ecosistémica”.
La ejecución de este tipo de estudio poblacional se encuentra contemplada en el artículo III del Convenio de SCCN, y tiene como finalidad evaluar el estado de las poblaciones naturales del Cóndor Andino, fundamental para determinar el tamaño de la población, monitorear su dinámica y el uso del hábitat e identificar posibles amenazas en el área de distribución de la especie.
Con respecto a la metodología a utilizar, el método más aceptado a nivel global para estudiar las poblaciones de cóndores debido a su enorme capacidad de vuelo es el “censo simultáneo”. Entre las Instituciones que participaron del censo se encuentran, además de este Ministerio a través de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable (y su Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas) y la Fundación Bio Andina, la Secretaria de Ordenamiento Ambiental Territorial, la Dirección Nacional de Biodiversidad, la Dirección de Productos Turísticos del Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy, la Administración de Parques Nacionales (Delegación NOA, Parque Nacional Calilegua, Monumento Nacional Laguna de los Pozuelos), las Municipalidades de San Antonio y de Valle Grande, la Comisión Municipal del “El Fuerte”, Aves Argentinas, el Instituto de Biología de Altura y la Facultad de Ciencias Agrarias (ambos pertenecientes a la UNJu).
La Ley Nº 6.080 creó el “Sistema Provincial de Áreas Protegidas”, que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservación de los recursos naturales de la provincia; justamente establece que serán “Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Los Monumentos Naturales, de acuerdo a la ley citada, “son inviolables, pudiendo realizarse sólo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas debidamente autorizadas. Se deberá impedir toda realización de actividades que perturben dichos monumentos” (Art. 16).